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Páginas y párrafos enteros idénticos a tesis, artículos y entradas de Wikipedia

Numerosas páginas del trabajo final de Carmen Montón contienen fragmentos copiados de textos disponibles en Internet

La ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón, muestra su trabajo final en al rueda de prensa de este lunes.Vídeo: ÁLVARO GARCIA / ATLAS

EL PAÍS ha accedido al trabajo fin de máster de Carmen Montón, de 55 páginas y titulado Reproducción asistida. Una liberación o un retroceso en la igualdad, y ha comprobado que presenta páginas enteras y párrafos copiados de tesis y artículos anteriores disponibles en Internet, e incluso de páginas de Wikipedia.

Más información
Consulta aquí los principales fragmentos copiados del trabajo final de máster de Carmen Montón

Estas son las principales coincidencias, subrayadas en amarillo en el PDF descargable que acompaña esta información.

Coincidencia número 1. Páginas 9 y 10. Prácticamente todo el primer capítulo, titulado “El triunfo del patriarcado”, es igual al artículo Nueva identidad, de la mexicana Mónica Pérez, en un artículo fechado el 26 de julio de 2004. Dice así:

 “El término patriarcado, derivado de la palabra patriarca, proviene del griego patriárchees, que significa Patria, descendencia o familia; y archo, que expresa mandato. En el siglo XIII, este vocablo ya se utilizaba para referirse al territorio y al gobierno de un patriarca, persona que por su edad y sabiduría ejerce autoridad en una familia o en una colectividad, y posteriormente, en el siglo XVII, se empleó para nombrar la dignidad del patriarca.

El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra patriarcado como “una organización social primitiva donde la autoridad es ejercida por un varón, jefe de cada familia, extendiéndose este poder a los parientes aún lejanos de un mismo linaje”.

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Sin embargo, en el libro Diez palabras clave sobre mujer, la doctora en filosofía Alicia H. Puleo, explica que las acepciones de esta palabra no se limitan a las arriba señaladas, pues a partir de los años setenta adquirió una nueva significación, generada por la teoría feminista para referirse a la dominación masculina en las sociedades antiguas y modernas.

La antropóloga Marta Moia define al patriarcado como un orden social caracterizado por las relaciones de dominación y opresión establecidas por unos hombres sobre otros y sobre todas las mujeres y criaturas. Así, los varones dominan la esfera pública, gobierno y religión, y la privada, que se refiere al hogar.

Por su parte, la también antropóloga feminista Marcela Lagarde, explica que el patriarcado se caracteriza por tres aspectos. El primero es la oposición entre el género masculino y el femenino, asociada a la opresión de las mujeres y al dominio de los hombres en las relaciones sociales, normas, lenguaje, instituciones y formas de ver el mundo.

El segundo punto se refiere al rompimiento entre mujeres, basado en una enemistad histórica en la competencia por los varones y por ocupar los espacios que les son designados socialmente a partir de su condición de mujeres.

Finalmente, Lagarde apunta que el patriarcado se caracteriza por su relación con un fenómeno cultural conocido como machismo, basado en el poder masculino y la discriminación hacia las mujeres.

Explica también que el poder patriarcal no se limita a la opresión hacia las mujeres, sino también hacia otros sujetos sometidos al mismo poder, como es el caso de las niñas y niños, la juventud o aquellos grupos que por clase social, origen étnico, preferencia religiosa o política, sean minoritarios o diferentes al grupo dominante.

De esta forma, se puede resumir que el concepto patriarcado designa una estructura social basada en el poder del varón, principalmente en las esferas política y económica y generalizada a todos los ámbitos como dominio masculino sobre las mujeres y la sociedad en general”.

Coincidencia número 2. El párrafo final del primer capítulo es igual a La Maternidad como Institución del Patriarcado: Representaciones y Manifestaciones en Obreras del Sector Textil”, de Rosalía Camacho Granados, de la Universidad Nacional de Costa Rica. Presentado el 27 de agosto de 1997. Dice así:

“El patriarcado, como sistema económico, político y social que oprime y subordina a las mujeres se sustenta y reproduce mediante instituciones, que operan en forma constante y contundente como pilares estrechamente ligados entre sí. Dos de las instituciones más importantes del sistema patriarcal que cumplen esta función son la Familia y la Maternidad”.

Coincidencia número 3. En la página 11 se copian párrafos de un texto de Alda Facio (a su vez directora de la tesis anterior, de Rosalía Camacho Granados), titulado Feminismo, género y patriarcado. Es este:

“Los derechos ciudadanos se concibieron y consagraron haciendo una clara distinción entre los hombres, sujetos de ciudadanía por pertenecer al ámbito público y las mujeres sin esta calidad puesto que su ubicación y función se encontraba dentro de una institución con otras reglas del juego, la familia”.

Coincidencia número 4. En la página 25, el capítulo número 5, Reproducción asistida, arranca con párrafos copiados literalmente de la entrada de Wikipedia sobre ese concepto. Dice así:

“El 25 de julio de 1978 nació en la ciudad inglesa de Oldham una niña singular: Louise Joy Brown, el primer bebé probeta de la historia.

Su concepción se había producido en un laboratorio nueve meses antes mediante la técnica de fecundación in vitro. Los especialistas extrajeron un óvulo de su madre y lo unieron a un espermatozoide en una placa de laboratorio. Dos días y medio después, el huevo se había dividido hasta formar una pequeña masa de ocho células microscópicas, por lo que fue implantado en el útero materno y se inició una gestación normal. El nacimiento de Louise abrió una página totalmente nueva en el tratamiento de la esterilidad.

El éxito de la fecundación in vitro dio impulso a las actuales técnicas de reproducción asistida, que comprenden todos los tratamientos de la esterilidad en los que se manipulan óvulos y espermatozoides. Así, en 1984 nació en California (EE UU) un niño concebido con un óvulo donado, y en Australia, una mujer dio a luz un bebé procedente de un embrión congelado. En 1994, una italiana de 62 años tuvo un hijo gracias a un óvulo donado que fue fecundado con el esperma de su esposo”.

Coincidencia número 5. A partir de la página 33 se suceden numerosos párrafos y páginas enteras idénticas a la tesis doctoral de Ana Martí Gual, de febrero de 2011. Incluso reproduce algunos de los gráficos. Se extienden hasta el final del trabajo, en la página 45.

Empieza con este párrafo:

“Los datos referidos a la práctica de la Fecundación in vitro nos sitúan en los inicios de la década de 1980. Aunque no se sabe con exactitud en número de centros que la practicaban, se puede documentar la actuación pionera de centros como el Instituto Dexeus, que consiguió en 1984 el nacimiento de la primera nacida concebida por este procedimiento en España; el Instituto CEFER que comienza su actividad en este terreno en 1982; el equipo de la unidad de ginecología y obstetricia del Hospital Clínico de Valencia, algunos de cuyos miembros fundaron en 1990 el Instituto Valenciano de Infertilidad; y el Hospital La Fe de Valencia, entre otros”.

Sigue con otros como este:

“En el Registro de la SEF correspondiente al año 2001 se alude explícitamente a la inexistencia de un registro oficial que permita conocer con exactitud el número de centros acreditados en España. Se menciona la estimación proporcionada por la Secretaría General de Promoción a la Salud y Epidemiología del Ministerio de Sanidad y Consumo que cifra en 185 el número de centros. A partir de esta fecha y hasta el registro 2007 -publicado en junio de 2009- la referencia es constante a 190 centros, aunque se precisa que puede resultar incorrecta ya que data de 2002.

La ausencia de datos oficiales contrasta con la creciente oferta en Internet, sobretodo, de los servicios en materia de reproducción asistida de los centros privados. En cualquier caso, lo que resulta claro es que la oferta de servicios de reproducción asistida en España ha crecido de modo considerable y lo ha hecho sobre todo en el campo de la asistencia médica privada.

Según los datos del Ministerio de Sanidad y Consumo antes mencionados, el listado de centros y/o servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida, se distribuye, en febrero de 2003, del modo siguiente:”

Y a continuación se reproduce un gráfico que también es igual al de la tesis, con esta presentación, también copiada:

“Tabla 4. Tipo de autorización a los centros y/o servicios sanitarios acreditados relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida, por Comunidad Autónoma”.

Luego prosigue con nuevos párrafos calcados de la tesis:

“España fue pionera en la regulación jurídica, promulgando la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. El interés público reconocido en ella contrasta con el escaso desarrollo práctico de los mecanismos legales y técnicos para llevar a cabo de forma efectiva algunos de los procedimientos básicos previstos de forma temprana. Entre ellos: el registro oficial y público de los centros autorizados, el registro de actividad de los mismos y el registro nacional de donantes de gametos.

El 21 de marzo de 1997 se creó la Comisión Nacional Española de Reproducción Humana Asistida y entró en funcionamiento el 11 de noviembre del mismo año. Una de las cuestiones consideradas prioritarias en los inicios de su andadura fue el desarrollo de los registros previstos para el control y supervisión del desarrollo y la calidad de los centros y de sus actividades”.

A continuación hay de nuevo páginas completas de la tesis de Martí Gual:

"En 2006 se promulga la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, vigente en la actualidad. En ella se reconoce de nuevo la importancia de dicho registro y se crea formalmente, a la espera de su puesta en marcha efectiva mediante la elaboración de un real decreto.

La Ley 14/2006 ubica la necesidad de dicho registro y su principal finalidad en el derecho de la ciudadanía a disponer de información precisa, que garantice y facilite la decisión informada de las personas usuarias a la hora de utilizar unas técnicas cuya expansión se ha producido fundamentalmente en el ámbito de la medicina privada. Se reconoce la presencia de intereses diversos que requieren de la actuación pública para favorecer un cierto equilibrio entre ellos, apoyando a la ciudadanía. Los contenidos referidos a dicho registro se localizan en al apartado II de la exposición de motivos y en el artículo 22 de dicha ley.

En el apartado II de la Exposición de Motivos se enuncia literalmente:

“La realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.

Uno de los mecanismos prioritarios para contribuir a la equidad de esa relación es la disponibilidad de una información accesible a los usuarios de las técnicas que sea clara y precisa sobre la actividad y los resultados de los centros y servicios que las practican. Esta necesidad se traduce en la Ley en el reforzamiento de los registros y otros mecanismos de información que deben constituirse, hasta el punto de considerar dicha información pública como un elemento esencial de la práctica de las técnicas, de manera que se proporcionen a los ciudadanos que acuden a los centros los instrumentos adecuados de información que les permitan ejercer con criterios sólidos su capacidad de decisión.

Para ello, además del Registro de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, ya previsto en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, se crea el Registro de actividad de los centros de reproducción asistida. En el primero se consignarán los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización. Y en el segundo se registrarán los datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de los centros, que deberán hacerse públicos, al menos, una vez al año. También se recogerá el número de preembriones que se conserven en cada centro o servicio de reproducción asistida y se elimina la obligación establecida en la Ley anterior de enviar los preembriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa”.

El trabajo de Carmen Montón termina con las conclusiones, las siete últimas páginas, donde no se aprecian coincidencias.

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