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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Es constitucional la prisión permanente revisable?

La medida no es compatible con el mandato de resocialización que nuestra Constitución impone a las penas privativas de libertad

Instalación de Detención de Caroline en Bowling Green, Virginia, Estados Unidos.
Instalación de Detención de Caroline en Bowling Green, Virginia, Estados Unidos.SAUL LOEB (Getty)

El 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal introduciendo una nueva pena denominada “prisión permanente revisable” (PPR), que fue aprobada únicamente por la mayoría absoluta del Partido Popular. Contra esa sanción se interpuso un recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite por el Tribunal Constitucional (TC) el 21 de julio de 2015. El recurso fue promovido por todos los Grupos Parlamentarios de la oposición. A día de hoy, el TC no ha resuelto el recurso y ya hay varias sentencias en las que se ha impuesto la mencionada pena. En todo caso, son, como mínimo tres, las consideraciones sobre su constitucionalidad que deben plantearse.

¿Vulnera la PPR la prohibición de penas inhumanas del artículo 15 de la Constitución española (CE)? Al respecto, el TC ha dicho que la calificación como inhumana de una pena no viene determinada exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material: “depende de la ejecución y de las modalidades que esta reviste, de forma que por su propia naturaleza no acarree sufrimientos de una especial intensidad” (STC 5/2002). También que la imposición de una pena de cadena perpetua puede vulnerar la prohibición del art. 15 CE, aunque para el TC “resulta suficiente garantía… que, en caso de imponerse dicha pena, su ejecución no sea indefectiblemente de por vida” (STC 181/2004).

En principio, si bien no es inevitable que la PPR dure toda la vida del penado sí es posible que el condenado esté en la cárcel de por vida —prisión perpetua— pues no hay un límite máximo de años a cumplir ni la finalización de la PPR depende del comportamiento del recluso. En este ámbito, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que cualquier revisión en los casos de PPR o similar tendría que llevarse a cabo, como muy tarde, en el entorno de los 25 años de cumplimiento, pues en otro caso se vulneraría la prohibición de penas inhumanas. Pues bien, en varios de los supuestos en los que cabe imponer la PPR en España se exige el cumplimiento de 28, 30 y hasta 35 años antes de la primera revisión.

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Además, la ejecución de la PPR se llevará a cabo en términos de especial dureza: los permisos no se concederán antes de los ocho años en el mejor de los casos y se retrasarán en los demás a los 12; la progresión al tercer grado exigirá, como mínimo, haber cumplido 15 años de prisión efectiva pero, dependiendo de los delitos, se retrasará, indefectiblemente, a los 18, 20, 22, 24 y hasta 32 años de cumplimiento.

En segundo lugar, se ha cuestionado si la PPR está suficientemente predeterminada como exige el art. 25.1 CE y la respuesta es que no: la revisión depende en buena medida de unos pronósticos de reiteración delictiva y de reinserción social de cuya fiabilidad, según los especialistas, se puede dudar y, en última instancia, estamos ante una pena aplicable sin un límite máximo de tiempo y que, por tanto, puede durar toda la vida del condenado. El TC ha dicho que “las razones por las que una norma sancionadora puede vulnerar el mandato de taxatividad residen… en que el límite máximo quede… indeterminado en la norma” (STC 129/2006)

Finalmente, la PPR tampoco parece compatible con el mandato de resocialización que nuestra CE —guste o no— impone (art. 25.2) a las penas privativas de libertad: como ya se ha dicho, puede ser perpetua, es muy restrictiva en materia de permisos y concesión del tercer grado y muy dura comparándola con regulaciones semejantes de la mayoría de países europeos.

Miguel Ángel Presno Linera es profesor de Derecho Constitucional.

Este artículo ha sido elaborado por Agenda Pública, para EL PAÍS.

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