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Columna
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Un veredicto muy inquietante

Un auto de la Sala Especial del Supremo, a la que la ley orgánica 6/2002 atribuye la competencia de disolver partidos a instancias de la Abogacía y de la Fiscalía General del Estado, resolvió el 16 de mayo anular la candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo presentada por la coalición Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP), integrada por dos pequeños partidos regionales denominados Izquierda Castellana y Comuner@s. El alto tribunal adoptó esa decisión en el marco procesal de la ejecución de las sentencias ilegalizadoras dictadas el 27 de marzo de 2003 y el 22 de septiembre de 2008 contra Batasuna (y sus numerosas segundas marcas) como brazo político de ETA; la ley 6/2002 extiende el alcance de ese tipo de interdicción a cualquier variante fraudulenta que "continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto".

La anulación de la candidatura de la coalición II-SP para las elecciones europeas suscita graves dudas

Tras el examen de las pruebas -básicamente indiciarias- aportadas por la abogacía y la fiscalía del Estado, la mayoría de la Sala llegó a la convicción de que la candidatura II-SP ha sido instrumentalizada con un designio defraudador por la trama de la izquierda abertzale vinculada al terrorismo etarra. El auto afirma rotundamente que "la candidatura impugnada no es más que un instrumento de ETA/Batasuna". ¿Tan evidentes son las pruebas? Hay razones para ponerlo en duda: por vez primera en los juicios de este género celebrados hasta ahora, el fallo no ha sido unánime: aun sin hacer públicas las motivaciones de los votos discrepantes, cinco de los 16 magistrados se han desolidarizado de tan taxativa conclusión.

La lectura del auto suscita -como poco- serios interrogantes sobre el pronunciamiento de la mayoría del tribunal, que incluso desconoció la jurisprudencia existente acerca de la manera correcta de interpretar los silencios o la falta de condena de los portavoces de la coalición respecto a los atentados terroristas; para mayor confusión, el recurso ante el Constitucional de II-SP declara de forma clara y sin ambigüedades que "el uso de la violencia es completamente ajena a su forma de acción y cultura política". En cualquier caso, no existen datos abrumadoramente fehacientes de que los dos grupúsculos radicales de Castilla-León crearan la coalición II-SP por órdenes de ETA o la pusieran a su disposición.

La chapucera técnica jurídica de la ley de partidos 6/2002, los momentos dramáticos que precedieron a su nacimiento y las aceleradas prisas que acompañaron a su tramitación parlamentaria despertaron desde el principio temores y recelos sobre la posibilidad de una mala aplicación de su articulado. La puesta en marcha procesal de esa norma de incierto género (a caballo entre el derecho civil, el derecho administrativo y el derecho penal) queda reservada a órganos dependientes en la práctica del Gobierno (la abogacía y la fiscalía del Estado); su interpretación jurídica corresponde a una Sala Especial del Supremo de carácter mixto. La ilegalización de la coalición II-SP, cuyo recurso ante el Constitucional será resuelto esta misma semana, es un ejemplo de los riesgos sembrados por una deficiente labor legislativa incapaz de prever la eventualidad de los casos difíciles y de garantizar la seguridad jurídica.

Las anteriores resoluciones de la Sala Especial del Supremo, que ilegalizaron a Batasuna y a sus numerosas banderas de conveniencia sinónimas, apenas dejaron margen razonable de duda (cosa distinta son las paranoides denuncias del mundo nacionalista contra cualquier decisión judicial adversa) respecto a la solidez de las pruebas aportadas contra unas organizaciones o candidaturas al servicio estructural y funcional de la banda terrorista. El auto de 16 de mayo, sin embargo, puede contaminar con efectos retroactivos la limpieza de esos previos pronunciamientos judiciales recurridos ante el Tribunal de Estrasburgo, así como suministrar material pirotécnico a las campañas de ETA dirigidas a hacer de la mentira verdad.

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Las fuerzas democráticas deberían extraer de esta desgraciada experiencia la inquietante conclusión de que la ley de partidos podría facilitar en el futuro un deslizamiento todavía mayor hacia aberrantes aplicaciones antidemocráticas de su articulado. Resulta necesario emprender cuanto antes una reflexión sobre la forma de impedir esa deriva con una adecuada reforma de su contenido.

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