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El Constitucional rechaza los recursos de los condenados en el 'caso Lasa-Zabala'

Siete magistrados negaron el amparo al ex general Galindo y cinco lo defendieron

El pleno del Constitucional desestimó ayer, por siete votos frente a cinco, el recurso de amparo interpuesto por el ex general Enrique Rodríguez Galindo y los otros cuatro condenados por el Supremo -a penas de entre 75 y 71 años de cárcel- como autores del secuestro y asesinato en 1983 de los supuestos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. Aunque no se ha notificado la sentencia ni el voto particular del presidente, Manuel Jiménez de Parga, y de otros cuatro magistrados, el punto clave es si las personas que mataron a los presuntos etarras fueron los mismos que los secuestraron.

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Fuentes del Tribunal Constitucional informaron de que los ponentes Tomás S. Vives y Eugenio Gay rehacían en la tarde de ayer el texto de la sentencia definitiva para introducir algunos matices tras la deliberación, concluida a mediodía, sobre los recursos de amparo de los condenados por el caso Lasa y Zabala contra la sentencia del Supremo, que elevó en cuatro años de cárcel a cada uno la inicial condena impuesta por la Audiencia Nacional.

Los recurrentes son el ex general Rodríguez Galindo, condenado a 75 aós de cárcel; el ex gobernador civil de Guipuzcoa Julen Elgorriaga, condenado también a 75 años de prisión; el comandante de la Guardia Civil Ángel Vaquero, condenado a 73 años de cárcel, y el ex sargento Enrique Dorado Villalobos y el ex cabo del mismo cuerpor armado Felipe Bayo Leal, condenados a 71 años y ocho meses de cárcel cada uno de ellos.

Los hechos por los que los ahora recurrentes de amparo fueron condenados se remontan a 1983 y consistieron, según declaró probado la Audiencia Nacional, en la detención ilegal de Lasa y Zabala, su traslado a un local de San Sebastián denominado La Cumbre y la desaparición de ambas víctimas hasta que, en 1995, fueron encontrados los cadáveres en Busot (Alicante). Relacionados los cadáveres con los jóvenes desaparecidos 12 años antes, finalmente se comprobó que coincidían.

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La sentencia de la Sala Penal del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Joaquín Giménez, tras estimar suficientemente probada la detención ilegal y el interrogatorio al que fueron sometidos los dos jóvenes en La Cumbre, admite que no existe 'prueba directa' de la participación de los acusados en el asesinato de los dos secuestrados o detenidos ilegalmente.

El razonamiento del Supremo, que se ha convertido en punto clave de los recursos de amparo desestimados, es el siguiente: 'La muerte de las personas que se encuentran bajo el dominio de quien, vulnerando toda la legalidad, las detuvo, no constando su puesta en libertad, no dando ninguna explicación, y negando incluso el hecho de la detención, acreditado por prueba directa, constituye, en opinión de la Sala, un fortísimo indicio de que dicha muerte le es imputable a título de autor a aquelos que probadamente practicaron la detención'.

La sentencia del Constitucional que avalan siete de los 12 magistrados que lo componen, considera, según fuentes del Tribunal, que esa prueba por indicios, desde la probada detención ilegal, es suficiente para condenar por asesinato y recuerda que igual criterio aplicó a los recursos de amparo presentados por los policías condenados por la desaparición de Santiago Corella, El Nani, tras permanecer en dependencias policiales en noviembre de 1983, el mismo año del secuestro de Lasa y Zabala.

También avala esa condena, según las mismas fuentes, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de mayo de 2001, que en una sentencia condenatoria de Turquía, dio por muertos a 11 ciudadanos turcos desaparecidos.

En cuanto a la alegada vulneración por parte del Supremo, de la presunción de inocencia, por haber dado validez a la declaración de un coimputado, Felipe Bayo, para condenar a los demás acusados, la sentencia recoge que tal declaración se sometió en el juicio oral a la contradicción de las partes, que tuvieron ocasión de examinarala y discutirla.

En cuanto a los votos particulares -que suscribe el presidente Jiménez de Parga y los magistrados Roberto García-Calvo, Vicente Conde Martín de Hijas, Guillermo Sánchez y Fernando Garrido Falla, éste último desde su domicilio, donde se encuentra enfermo-, las mismas fuentes informaron que negarán validez a la prueba de indicios para condenar por asesinato. En cambio, estimaron poco probable que avalen que la declaración del coimputado Bayo atente contra el derecho de defensa.

El pleno del Tribunal Constitucional, antes de votar sobre los recursos de amparo de los condenados por el caso Lasa y Zabala, desestimó los recursos de súplica interpuestos por los abogados de los condenados contra la resolución que rechazó la recusación del ponente Tomás S. Vives, por su amistad con el instructor del caso, el entonces juez Javier Gómez de Liaño. La recusación de Vives quedó, así, definitivamente rechazada.

Recurso a Estrasburgo

El ex general Rodríguez Galindo demandará al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, según fuentes de su defensa.

La futura demanda, según tales fuentes, invocará el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que declara que 'toda persona tiene derecho a que su causa sea oída (...) por un tribunal independiente e imparcial', así como que 'toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada'.

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