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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

No hay alternativa

El artículo 99.2 establece literalmente que Rajoy debe presentar su programa de gobierno y solicitar la confianza del Congreso

Rajoy, tras su reunion con el Rey.
Rajoy, tras su reunion con el Rey. Uly Martin

Este jueves el Rey terminó la primera ronda de consultas recibiendo a Mariano Rajoy. El presidente en funciones, en su rueda de prensa posterior, confirmó que le había comunicado al Rey que no disponía todavía de los apoyos necesarios pero que estaba dispuesto a trabajar para lograr los acuerdos precisos para obtener dicha mayoría. La comparecencia de Mariano Rajoy dejó algunas dudas acerca de la naturaleza de su compromiso. Sin embargo, poco tiempo después la comparecencia de Ana Pastor, Presidenta del Congreso de los Diputados, confirmó que el Rey había realizado una propuesta conforme al artículo 99 de la Constitución y que ella había refrendado la propuesta regia tal y como la misma Constitución establece.

La redacción del apartado 1 del artículo 99 no admite duda acerca de la función del Rey: consultar y proponer (aunque pueda consultar y posponer la propuesta o realizar nuevas consultas). Así se formalizó ayer y así se hizo también cuando el Rey propuso a Pedro Sánchez como candidato. Cuando Mariano Rajoy, en la ronda de consultas posterior a las elecciones del 20 de diciembre, declinó el ofrecimiento del Rey por no contar con apoyos suficientes, suscitó un hecho no contemplado en la Constitución y generó un precedente que no debía volver a repetirse, aunque, en puridad, entonces no se produjo propuesta alguna ni hubo, en consecuencia, refrendo del presidente del Congreso.

Ahora sí hay propuesta del Rey y refrendo de la Presidenta de la Cámara. A partir de ahora hay ya un candidato a presidente del Gobierno que deberá necesariamente acudir a la Cámara, presentar su programa de gobierno y solicitar la confianza del Congreso, como literalmente establece el artículo 99.2. No hay alternativa a esta obligación directamente derivada de la propuesta regia y de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución. En el sistema español, el Rey no “encarga formar Gobierno” (con la posibilidad de renunciar al encargo si se fracasa en el empeño), sino que propone un candidato y es el Congreso el que con su confianza habilita la formación del Gobierno. Esta diferencia con otros sistemas europeos es esencial para entender la posición del candidato. A partir de ayer, Mariano Rajoy es formalmente el candidato -el único candidato- a la presidencia del Gobierno y no puede haber otra propuesta del Rey hasta que no se resuelva, con el resultado que proceda, la que ahora ha sido formalmente tramitada. No cabe tampoco un cambio de candidato, aunque fuera de la misma formación política. La propuesta del Rey es nominal e intransferible y otorga un estatuto constitucional, el de candidato a presidente, que tiene dos únicas salidas: obtener la investidura y ser nombrado presidente o perder ambas votaciones (de mayoría absoluta y de mayoría simple) que produce la finalización del proceso y permite iniciarlo de nuevo o encaminarse a nuevas elecciones.

Yolanda Gómez Sánchez es catedrática de Derecho Constitucional de la UNED

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